ANEXO I
FORMULARIO DE INFORMACIÓN NORMALIZADA PARA CONTRATOS DE VIAJE COMBINADO
La combinación de servicios de viaje que se le ofrece es un viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Por lo tanto, usted gozará de todos los derechos que se aplican en el marco de la UE a los viajes combinados. VIATUM será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto.
Además, como exige la legislación, VIATUM está cubierta por una garantía para reembolsar los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra en insolvencia.
Principales derechos en virtud del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:
1. Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato de viaje combinado.
2. Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
3. Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con VIATUM.
4. Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
5. El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si VIATUM se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
6. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
7. En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pagar ninguna penalización.
8. Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable.
9. Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos del mismo, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y VIATUM no consiga solucionar el problema.
10. Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
11. VIATUM debe proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
12. Si VIATUM incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos realizados por los viajeros. En caso de que la insolvencia se produzca después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. VIATUM ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con una entidad garante, cuyos datos se detallan en el Anexo II. Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de VIATUM, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad garante o, en su caso, con la autoridad competente.
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555).
ANEXO II
VIATUM ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con la compañía AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguro.
Si se denegaran servicios debido a la insolvencia de VIATUM, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
Aseguradora: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguro
N.º de póliza: 72975123
Dirección: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca
Email: atencion.clientes@axa.es
Teléfono: 900909014
ANEXO III
CONDICIONES GENERALES - CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO
A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por “VIAJERO” tanto la persona que actúa como CONTRATANTE PRINCIPAL del viaje combinado como el resto de pasajeros o beneficiarios incluidos en la reserva, con independencia de que no hayan firmado individualmente el contrato.
VIATUM actúa como organizador y coordinador técnico del viaje combinado. Salvo que se indique expresamente otra cosa en las condiciones particulares o en la documentación del viaje, VIATUM no presta materialmente por sí misma los servicios de transporte, alojamiento, actividades, excursiones u otros servicios turísticos incluidos en el viaje, que serán ejecutados por proveedores independientes seleccionados a tal efecto. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a VIATUM frente al VIAJERO en los términos legalmente aplicables al contrato de viaje combinado, así como de su derecho de repetición frente al prestador o tercero responsable.
1. Información precontractual
Antes de que el VIAJERO quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, VIATUM entregará al VIAJERO el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje, de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratarlo conforme a sus características, deberán poner tal situación en conocimiento de VIATUM para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
Según lo establecido en el Reglamento (CE) 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
La información precontractual facilitada al VIAJERO conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que VIATUM y el VIAJERO lo acuerden expresamente. Antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, VIATUM comunicará al VIAJERO, de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
2. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
VIATUM tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los VIAJEROS en materia de pasaportes y visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los mismos, y responderá de la corrección de la información que facilite.
A estos efectos, para VIAJEROS de nacionalidad española, la información se basará principalmente en las recomendaciones y avisos publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).
En el caso de VIAJEROS de nacionalidad distinta a la española, la información facilitada por VIATUM tendrá carácter general y orientativo, debiendo dichos VIAJEROS consultar, además, los requisitos y recomendaciones emitidos por las autoridades consulares y gubernamentales de su propio país de nacionalidad o de residencia habitual, sin perjuicio de la información que pueda facilitar VIATUM.
El VIAJERO deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y, en su caso, los visados, así como cumplir con las formalidades sanitarias exigidas por las autoridades competentes de los países de origen, tránsito y destino. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta y, en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
Cualquier incidencia ocasionada por incumplimiento de los requisitos documentales, de entrada o sanitarios exigidos por las autoridades competentes será considerada causa imputable exclusivamente al VIAJERO y quedará sometida, en su caso, a las condiciones de cancelación previstas en estas Condiciones Generales.
Si VIATUM acepta el encargo del VIAJERO de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.
En este caso, VIATUM responderá de los daños que le sean imputables.
3. Solicitud de reserva
El VIAJERO que desee contratar un viaje combinado realizará una solicitud de reserva. Tras dicha solicitud, VIATUM realizará las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva y coordinar la contratación de los distintos servicios que integren el viaje combinado.
Si el VIAJERO solicita la elaboración de una propuesta de viaje combinado a medida, VIATUM podrá exigir el abono de una cantidad por la confección del proyecto. Si el VIAJERO acepta la oferta elaborada por VIATUM, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
Si VIATUM hubiera aceptado gestionar la reserva, responderá de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva. VIATUM no responderá de los errores imputables al VIAJERO ni de los provocados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
5. Calendario de pago
1. El calendario de pagos está reflejado en este mismo contrato en el apartado Forma de Pago.
2. Si el VIAJERO no cumple con el calendario de pagos, VIATUM podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el VIAJERO antes de la salida prevista en la Cláusula 13.
6. Prestaciones
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la información precontractual y no se modificarán salvo que VIATUM y el VIAJERO lo acuerden expresamente.
Con antelación al inicio del viaje, VIATUM proporcionará al VIAJERO la documentación necesaria para la prestación de los servicios.
7. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
En relación con aquellos países en los que exista clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde, en lugar de camas adicionales, se emplean dos camas más grandes.
8. Transporte
1. El VIAJERO debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por VIATUM.
2. La pérdida o el daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el VIAJERO lleve consigo será de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo su custodia.
9. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) solo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por VIATUM en el contrato de viaje combinado.
3. La presencia de mascotas solo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por VIATUM en el contrato de viaje combinado.
10. Modificación del contrato
1. VIATUM solo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje cuando el cambio sea insignificante y lo comunique al VIAJERO, en soporte duradero, de forma clara, comprensible y destacada.
2. Si antes del inicio del viaje VIATUM se ve obligada a realizar cambios sustanciales en alguna de las principales características de los servicios de viaje o no puede cumplir algún requisito especial del VIAJERO previamente aceptado, lo pondrá en conocimiento del VIAJERO sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero.
Dicha comunicación deberá contener:
a) Las modificaciones propuestas y, en su caso, su repercusión en el precio.
b) Un plazo razonable para que el VIAJERO informe de su decisión.
c) La indicación de que, si el VIAJERO no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización.
d) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
El VIAJERO podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si la modificación o el viaje sustitutivo dieran lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el VIAJERO tendrá derecho a una reducción adecuada del precio. Si el VIAJERO resuelve el contrato sin penalización o no acepta el viaje sustitutivo, VIATUM reembolsará todos los pagos realizados en concepto del viaje en el plazo máximo de catorce días naturales desde la resolución.
11. Revisión del precio
1. Los precios solo podrán incrementarse por parte de VIATUM hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento solo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el VIAJERO tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
3. VIATUM notificará el aumento al VIAJERO, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionará su cálculo en soporte duradero, a más tardar, 20 días antes del inicio del viaje.
4. Solo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8 % del precio del viaje, el VIAJERO podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso, será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10.
5. El VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1. En tales casos, VIATUM deducirá de dicha reducción del precio los gastos administrativos reales de reembolso al VIAJERO.
12. Cesión de la reserva
1. El VIAJERO podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a VIATUM, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje. VIATUM únicamente podrá repercutir al VIAJERO los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
3. En todo caso, el VIAJERO y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante VIATUM del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.
13. Resolución del viaje por el VIAJERO antes de la salida del viaje
El VIAJERO podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje. En tal caso, VIATUM podrá exigir una penalización adecuada y justificable, calculada de conformidad con la normativa aplicable, atendiendo a la antelación con la que se comunique la resolución, al ahorro de costes y a los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si el contrato no prevé una penalización tipo, el importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios.
La resolución deberá comunicarse por escrito o por cualquier medio que permita acreditar la fecha de notificación.
VIATUM reembolsará al VIAJERO las cantidades abonadas, deduciendo, según proceda y previa acreditación cuando sea legalmente exigible:
a) la penalización aplicable;
b) los gastos de gestión efectivamente devengados y no recuperables;
c) los importes correspondientes a servicios ya emitidos, confirmados o contratados con terceros y que resulten total o parcialmente no reembolsables conforme a las condiciones aplicables de cada proveedor; y
d) los gastos de cancelación repercutidos por los proveedores intervinientes en el viaje.
e) En el supuesto de que el viaje incluya, como parte de una acción comercial o promoción, algún servicio sin coste directo para el viajero en el momento de la contratación, y este proceda a la cancelación del viaje una vez dicho servicio haya sido emitido o confirmado, se repercutirá el coste correspondiente a su formalización. A estos efectos, el importe aplicable será el precio publicado del servicio en el momento de la contratación..
Los gastos de gestión de VIATUM se fijan en 121 € por pasajero, IVA incluido, sin perjuicio de los restantes importes no recuperables que procedan conforme a esta cláusula. En ningún caso la suma total a deducir podrá superar el importe total del viaje efectivamente abonado por el VIAJERO.
El VIAJERO podrá resolver el contrato sin penalización únicamente cuando concurran en el destino o en sus inmediaciones circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al destino, en los términos legalmente aplicables. A efectos probatorios, podrán tenerse en cuenta, entre otros elementos, los avisos y comunicaciones oficiales emitidos por autoridades competentes.
14. Cancelación del viaje por VIATUM antes de la salida del viaje
Si VIATUM cancela el contrato por causas no imputables al VIAJERO, deberá reintegrar la totalidad de los pagos realizados por este en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. VIATUM no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al VIAJERO si la cancelación se debe a que:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y VIATUM notifica la cancelación al VIAJERO en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de 20 días antes del inicio del viaje en caso de viajes de más de 6 días de duración, 7 días en viajes de entre 2 y 6 días y 48 horas en viajes de menos de 2 días; o
b) VIATUM se ve imposibilitada para ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y notifica la cancelación al VIAJERO sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
15. Deber de comunicación de cualquier falta de conformidad del contrato
Si el VIAJERO observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, deberá comunicar la falta de conformidad a VIATUM sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, a fin de permitir su adecuada verificación, gestión y, en su caso, subsanación. La falta de comunicación inmediata podrá ser valorada a efectos de determinar el alcance de los daños efectivamente evitables y la posibilidad real de subsanación.
Se entiende como falta de conformidad la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.
16. Subsanación de cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación de una parte significativa de los servicios de viaje
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, VIATUM deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que ello resulte imposible o suponga un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la incidencia y el valor de los servicios afectados.
Si una proporción significativa de los servicios de viaje no pudiera prestarse según lo convenido, VIATUM ofrecerá, siempre que resulte posible, fórmulas alternativas adecuadas para la continuación del viaje sin coste adicional para el VIAJERO. Si dichas fórmulas fueran de calidad inferior, el VIAJERO tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
El VIAJERO solo podrá rechazar las alternativas ofrecidas cuando no sean comparables a lo pactado o cuando la reducción del precio ofrecida resulte inadecuada.
Si la falta de conformidad afectara sustancialmente a la ejecución del viaje y no fuera subsanada en un plazo razonable, el VIAJERO podrá poner fin al contrato sin penalización y reclamar, en su caso, la reducción del precio y la indemnización que proceda conforme a derecho.
Si el viaje combinado incluye transporte de pasajeros y resultara necesario repatriar al VIAJERO, VIATUM ofrecerá dicha repatriación en un transporte equivalente, sin dilaciones indebidas y sin coste adicional, en los términos legalmente exigibles.
17. Imposibilidad de garantizar el retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias
1. Si es imposible garantizar el retorno del VIAJERO según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, VIATUM asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por VIAJERO, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.
2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida, ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados ni a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido comunicadas a VIATUM al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
18. Deber de colaboración del VIAJERO al normal desarrollo del viaje
El VIAJERO deberá seguir las indicaciones que le facilite VIATUM o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como las reglamentaciones de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
19. Deber de asistencia de VIATUM
VIATUM prestará al VIAJERO una asistencia adecuada y sin demora indebida en caso de dificultades, en especial cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias.
Dicha asistencia comprenderá, entre otros extremos, información adecuada sobre servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular, así como ayuda para establecer comunicaciones a distancia y para localizar fórmulas alternativas de viaje.
Si la dificultad se hubiera originado intencionadamente o por negligencia del VIAJERO, VIATUM podrá repercutir un recargo razonable por la asistencia prestada, que no podrá superar los costes reales efectivamente soportados.
20. Responsabilidad de VIATUM
1. VIATUM responderá frente al VIAJERO, en los términos legalmente aplicables al contrato de viaje combinado, de la correcta ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato, sin perjuicio de que dichos servicios sean ejecutados materialmente por terceros prestadores independientes.
2. El VIAJERO podrá dirigir sus reclamaciones ante VIATUM, que las tramitará directamente o mediante remisión al prestador correspondiente, informando al VIAJERO del régimen de responsabilidad aplicable y de la evolución de la reclamación.
3. VIATUM, en su condición de organizador y coordinador técnico del viaje combinado, no presta materialmente, salvo indicación expresa, los servicios concretos de transporte, alojamiento, restauración, actividades o cualesquiera otros incluidos en el viaje, cuya ejecución corresponde a sus respectivos proveedores. En consecuencia, las incidencias relativas a la prestación material de cada servicio serán imputables, en primer término, al prestador efectivo que las hubiera causado, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera corresponder a VIATUM frente al VIAJERO y de la obligación de esta de gestionar y coordinar la reclamación.
4. En caso de que VIATUM deba asumir frente al VIAJERO una reducción del precio, indemnización, compensación, gasto, coste o cualquier otra obligación derivada de un incumplimiento imputable al prestador material o a un tercero, VIATUM tendrá derecho de repetición y pleno resarcimiento frente al responsable efectivo.
5. A estos efectos, VIATUM podrá reclamar al prestador material o al tercero responsable todas las cantidades abonadas al VIAJERO, así como cualesquiera costes adicionales de gestión, asistencia, defensa o resolución del incidente que traigan causa del incumplimiento imputable a aquel.
21. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
1. El VIAJERO tendrá derecho a una reducción adecuada del precio por cualquier período durante el cual haya existido una falta de conformidad.
2. El VIAJERO tendrá derecho a una indemnización adecuada por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia de una falta de conformidad, en los términos legalmente aplicables.
3. VIATUM no estará obligada a indemnizar cuando demuestre que la falta de conformidad es imputable al VIAJERO, a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o a circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Cuando las prestaciones del contrato estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones relativas al alcance o condiciones de pago de indemnizaciones resultarán de aplicación en los términos previstos por dichos convenios.
5. Cuando las prestaciones no estén regidas por convenios internacionales, no podrán limitarse contractualmente las indemnizaciones por daños corporales ni por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; en los demás casos, la eventual responsabilidad indemnizatoria de VIATUM quedará limitada al triple del precio total del viaje combinado, en los términos legalmente permitidos.
6. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007 se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.
22. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas Condiciones Generales, en las normas autonómicas vigentes y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
23. Reclamaciones a VIATUM
Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, el VIAJERO podrá formular por escrito sus reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante VIATUM, en las direcciones postales o electrónicas facilitadas a tal efecto. VIATUM contestará por escrito en el plazo máximo de 30 días.
24. Resolución alternativa de conflictos
El VIAJERO y VIATUM podrán acudir a mediación o a los sistemas de resolución alternativa de litigios que resulten aplicables.
El conflicto podrá someterse a arbitraje de consumo cuando proceda conforme a la normativa aplicable y a la eventual adhesión de VIATUM al sistema arbitral.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Si VIATUM estuviera adherida a algún sistema de resolución alternativa de litigios o estuviera obligada a ello por alguna norma o código de conducta, informará de tal circunstancia al VIAJERO antes de la formalización del contrato de viaje combinado.
25. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el VIAJERO podrá reclamar en vía judicial.
2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.
RECLAMACIONES TRAS EL VIAJE: El VIAJERO podrá dirigir sus reclamaciones a la dirección postal y/o correo electrónico que constan en el encabezamiento de este contrato.
26. Protección de datos personales y transferencias internacionales
En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, se informa al interesado de que el responsable del tratamiento es EVASSION GESTION TURISTICA, S.L. (VIATUM).
Los datos personales serán tratados para la gestión precontractual y contractual del viaje, la coordinación y ejecución de los servicios turísticos contratados, la atención al cliente, la gestión de incidencias, cobros, facturación y cumplimiento de obligaciones legales. La base jurídica principal del tratamiento es la ejecución del contrato o la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado; cuando proceda, también podrá existir obligación legal o consentimiento para finalidades específicas.
Los datos podrán comunicarse a proveedores y colaboradores necesarios para la correcta ejecución del viaje, incluidos, en su caso, alojamientos, compañías de transporte, aseguradoras, operadores receptivos, DMC y otros prestadores intervinientes. Cuando alguno de estos destinatarios se encuentre fuera del Espacio Económico Europeo, podrá realizarse una transferencia internacional de datos cuando sea necesaria para la ejecución del contrato o de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos legales de prescripción de responsabilidades. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en la dirección indicada por VIATUM, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede consultarse información adicional en la Política de Privacidad de VIATUM.